¿Sabes a qué tipo régimen perteneces? ¿Régimen Común o simplificado?
En este post conocerás acerca de las características de cada régimen para que identifiques a cuál perteneces y tengas en cuenta las diferentes obligaciones.
En Colombia, el tipo de régimen al que perteneces está dado a partir de las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones tributarias relacionadas con los impuestos sobre las ventas (IVA).
Régimen simplificado
¿Quiénes pertenecen a este régimen?
Personas naturales que no son responsables de declarar IVA.
Según el artículo 437 del Estatuto Tributario, “las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones”
– Los ingresos brutos totales del año anterior o en curso y derivados de tu actividad comercial, son menores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario). Para el 2021 equivale a $127’078.000
– Tengas máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzas tu actividad.
– No desarrolles actividades que impliquen la explotación de activos intangibles como franquicias, concesiones, regalías o autorizaciones.
– No eres usuario aduanero.
– Durante el año en curso o el anterior no has firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios, gravados por valor igual o superior a 3500 UVT. Para el 2021 equivale a $127’078.000
– la suma de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras asociadas a tu nombre y hechas durante el año en curso o el anterior no superan las 3.500 UVT. Para el 2021 equivale a $127’078.000
Ten presente las obligaciones
Si eres parte del régimen simple debes tener en cuenta las siguientes obligaciones:
– Inscribirse en el RUT.
– Informa a la DIAN en caso de que cesen sus actividades comerciales.
– Dentro del establecimiento debe estar a la vista del público el RUT.
– Entrega toda la información que solicite la DIAN.